martes, 26 de enero de 2010

Legítima defensa y Artes Marciales

Es un “clásico” que al momento de reunirse gente vinculada con el derecho o la práctica forense de tribunales, con quienes practican determinados deportes, como ser las distintas especialidades de artes marciales, la esgrima, el boxeo, el tiro o la caza deportiva, antes o después surge el tema de la legítima defensa.-

Y, más allá, de la existencia de algún grado de violencia física en una multitud de prácticas deportivas, en algunos casos de naturaleza extrema, se presupone que quienes los practican lo hacen utilizando de alguna manera, lo que se podría definir un “arma”, en el sentido amplio del término.-

En la parte teórica del programa de estudio utilizado para aplicar como cinturón verde de TK-do, el maestro Norberto LERMAN (7° dan - Sajionnim de la Escuela Superior de Taekondo Independiente -ESTI-), enseña que “...Desde épocas prehistóricas, el hombre dependió de sus manos y piernas, para vencer a sus enemigos, defenderse de los animales y sortear todos los obstáculos para sobrevivir en la naturaleza.-

Como el conocimiento humano y la sabiduría progresaron, estos crudos métodos de lucha, fueron gradual y continuamente perfeccionados y sistematizados...”.-

En esta evolución el hombre dejo de utilizar su propio cuerpo para utilizar elementos externos que potenciaron su capacidad de ataque y defensa y que denominaremos armas.-

En el diccionario de la Real Academia Española se las define como “...Instrumento, medio o máquina destinados a ofender o a defenderse...”.- La Enciclopedia Británica en su versión española también las define como “...cualquier instrumento destinado a agredir o a defenderse de un eventual enemigo...”.- La Jurisprudencia penal argentina ha hecho una división entre “arma propiamente dicha” y “arma impropia”.-

También podemos decir que: “...se admite que "arma" es todo elemento que incremente de cualquier modo el poder ofensivo del hombre, sea ésta de fuego o cualquier elemento destinado inequívocamente a ejercer violencia o agredir, recibiendo entonces el nombre de "arma propia". O bien, todo instrumento (vgr., contundente, filocortante, punzante, etc.) con aptitud para inferir una herida corporal capaz de poner en peligro la salud o la vida, aunque no estuviese destinado a (ese) efecto), recibiendo en este caso el nombre de “arma impropia”...” (Conf. ALTIERI, Domingo L. - “El delito de robo calificado por el uso de armas y la prohibición de doble valoración” - JA-2002-IV).-

Y más allá de distinciones y cuestiones técnicas relacionadas a la construcción jurisprudencial o doctrinaria sobre la definición jurídica de arma antes reseñada, sí podríamos hacer, aquí, algunas reflexiones respecto del concepto amplio de “arma”.- No hay duda que en el tiro o la caza deportiva se utilizan armas en sentido propio y de alta capacidad letal (descartando las prácticas de CO2 o aire comprimido cuya capacidad de daño es mínimo), lo mismo se puede decir por ejemplo, en la práctica de la esgrima, la arquería o el tiro de ballesta entre otros similares.-

Intentaré como materia específica del presente artículo, intentaré responder en un primer momento a la siguiente pregunta, ¿el conocimiento de técnicas y el entrenamiento especializado destinado a producir la “inmovilización” del oponente puede ser considerados “armas” en sentido “impropio”?, cuando, por ejemplo, esa inmovilización puede implicar lesiones físicas severas como rotura de huesos lesiones en las articulaciones, etc..-

La cuestión de evaluar el conocimiento de esas técnicas o del entrenamiento apropiado, cuando se aprende a causar de manera potencial, determinado daño físico a partir de conocer las vulnerabilidades del cuerpo humano y del empeñamiento que sobre esos puntos se pueden realizar causando el mayor deterioro posible.-

Para concluir esta primera parte del artículo, podemos decir que sin lugar a dudas a un determinado nivel de conocimiento y entrenamiento en cualquiera de las especialidades de las artes marciales, se ha adquirido la necesaria ciencia y destreza para producir determinado daño corporal, que puede ir de la simple inmovilización física, a la rotura de huesos, coyunturas o aplicaciones de golpes que causen daños en la fisiología del organismo, en ese sentido quien esté en esas condiciones sin duda es poseedor de un arma en el sentido amplio del término.-

II.- Las condiciones y límites de la legítima defensa.-

1.- La legítima defensa.-

Sin intentar realizar un estudio completo desde la dogmática penal y para decirlo de manera general, podemos sostener que la “legitima defensa” esta clasificada como una “causa de justificación” o una “causa de lícitud”, esto es, por caso, que cuando una persona que cometió un acto típico, antijurídico y culpable y cuya consecuencia normal le acarearía una declaración de responsabilidad penal y en consiguiente seria acreedor de una sanción penal, en virtud de una disposición expresa del sistema penal es eximido de las consecuencias penales de su acción.-

“…Se ha afirmado que todas las causas de licitud o de justificación son soluciones a conflictos entre bienes jurídicos. Participamos de esta premisa y, por ende, creemos que la legítima defensa comparte esa naturaleza…”.- (conf. ZAFFARONI, Raúl Eugenio - “Constitucionalismo social y legítima defensa” - Revista de Derecho Público - con cita a ROXIN, Claus - “Kriminalpolitik und Strafrechtssystem - Berlin - 1973).-

En nuestro Código Penal, la legitima defensa (en adelante también LD), esta prevista en su parte general específicamente en el artículo 34 inciso 6° que reza: “...El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.

Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia...”.-

Vemos pues que la ley exige, en principio, tres requisitos que deben concurrir para que esta causa de justificación pueda ser invocada, debe responder, a una agresión ilegítima que temporalmente deberá ser actual o inminente, sino sería una venganza, con un medio razonablemente proporcional al usado en la agresión, no habiendo el que se defiende, haber provocado la agresión.-

Para determinar la ilegitimidad de la agresión debe decirse que basta acreditar que sin derecho alguno se intentó, de manera inminente y real, vulnerar la vida o los derechos del que se defiende o de un tercero que recibiere ese acometimiento ilegítimo.-

“...1. Para ser legítima, la defensa requiere ante todo ser necesaria, y no lo es cuando el sujeto dispone de otra conducta, menos lesiva o inocua, y le es exigible la realización de la misma en lugar de la conducta típica en cuestión. No actuará justificadamente quien pudiendo repeler una agresión a puñetazos responde con una ametralladora, o quien para defenderse de los puñetazos inciertos de un borracho le propina un golpe que le fractura varios huesos. En estos casos queda excluida la legitimidad de la defensa, porque la conducta realizada no era la necesaria para neutralizar la agresión: los golpes se pueden responder de la misma manera y al borracho basta con darle un empellón (...) 3. La necesidad de la defensa debe valorarse siempre ex ante y no ex post, es decir desde el punto de vista del sujeto en el momento que se defiende. Quien dispara sobre el que apunta se defiende legítimamente, aunque después se compruebe que el agresor le apuntaba con un arma descargada...”.- (el resaltado me pertenece - conf. ZAFFARONI, Eugenio Raúl y otros - Derecho Penal, Parte General - Editorial Ediar - 2da. edición - Buenos Aires - 2002 - pp. 607 y sgtes.).-

Respecto a los derechos que son legítimamente defendibles, los mismos autores sostiene que: “...1. La evolución legislativa de la legítima defensa tuvo lugar en el ámbito de los delitos de homicidio y lesiones y se extendió luego a otros bienes jurídicos, particularmente a la propiedad, en especial con el industrialismo. De ese modo pasó a la parte general de los códigos y más recientemente, por efecto de dramáticas experiencias políticas, tiende a abarcar derechos que hacen a la autonomía pública de los habitantes, reconociéndose el derecho a la defensa del sistema democrático de gobierno. En la actualidad es prácticamente unánime la opinión de que todo bien jurídico es legítimamente defendible, aunque su lesión no sea relevada por el derecho penal. Esto está claro en la ley vigente, al expresar ésta que la defensa puede ser propia, de sus derechos, de la persona o de los derechos de otro (art. 34, incs. 6° y 7°)...”.- (conf. ZAFFARONI, Eugenio Raúl y otros - op. cit. - pp. 617).-

La agresión ilegítima no necesariamente debe viabilizarse por hechos materiales directos, sino que también es configurada por ejemplo, por amenazas, mientras que del desarrollo de los hechos las mismas reflejen un peligro grave e inminente, fundada en el principio que nadie está obligado a soportar lo ilícito.-

También se ha de señalar que un elemento que determina la licitud de la defensa es la correspondencia temporal que debe existir entre la agresión y la defensa violenta utilizada para conjurarla o hacer cesar sus efectos.-

Este requisito no es considerado específicamente en el texto de la ley penal positiva vigente en nuestro país, pero tanto la doctrina como la jurisprudencia lo juzgan indispensable al ponderar la situación fáctica en la se desenvuelve los hechos que se pretenden justificar con una LD, en ese sentido el profesor Sebastián SOLER en su “Tratado de Derecho Penal Argentino” sostiene que: “...La agresión ilegítima puede o no consistir en un acto súbito e instantáneo, y crear, en cambio un estado durable de peligro, en cuyo caso, si bien el acto agresivo inicial puede haber pasado, no podría negarse que la agresión es presente y que subsiste mientras subsiste el peligro (...) El derecho de defensa comienza con la agresión y concluye con ella”, ha dicho en varias sentencias la S. C. de Buenos Aires...” (y cita: “S.C.B.A., Acuerdos y Sent. 1958, IV, p. 256; 1960, V, 759; 1965, II, 715 - el resaltado me pertenece - conf. tomo I - 4ta. edición - 10ma. reimpresión - Editorial TEA - Buenos Aires - 1992- pp. 448/9).-

El mismo autor también sostiene que: “...No será posible la legítima defensa contra un ataque pasado o contra la violación consumada del bien jurídico agredido. Ello constituiría una venganza, pero carecería de todo poder de evitación del mal, que es el fundamento de la reacción defensiva...”.- (el resaltado me pertenece - conf. op. cit. - pp. 449).-

“...Después de consumado el daño o cesado el ataque, sólo corresponde jurídicamente poner en movimiento la actividad jurisdiccional, a efectos de la imposición de la sanción penal al agresor, pasible asimismo del resarcimiento correspondiente...” (con cita a IMPOLLOMENI - conf. TERAN LOMAS, Roberto - “Improcedencia de la legítima defensa contra ataque consumado” - Revista de Jurisprudencia Argentina - 1976-I - pp 120 y sgtes.).-

El segundo elemento constitutivo de la LD, según se ha reseñado es la proporcionalidad entre los medios empleados en la agresión ilegítima y los medios utilizados para repelerla.- Y aquí es donde esta uno de los nudos centrales para desentrañar esta “causal de licitud”.-

En palabras del profesor Eugenio Raúl ZAFFARONI: “…se ha afirmado que el principio de que nadie está obligado a soportar lo injusto debe reconocer límites y excepciones. En nuestra materia se ha entendido que la “racionalidad” es una forma de paliar el valor absoluto del principio fundamentado de la legítima defensa. En reiteradas ocasiones hemos señalado que no se cumple el requisito de la racionalidad cuando la necesidad de defensa impone un mal que resulta groseramente desproporcionado con el mal que se evita…”.- (el resaltado me pertenece - conf. “Constitucionalismo social y legítima defensa” - pp. 24).-

En consecuencia ésta es una cuestión eminentemente pragmática, es decir se debe evaluar de que manera sucedieron los hechos, y en ese sentido cuál fue el nivel del acometimiento y los medios utilizados y de que manera fue repelido, esto es, cuales medios fueron utilizados en la “agresión ilegítima” y cuales en la “defensa legítima”.-

Deben ponderarse entonces la cantidad y calidad de los agresores, la utilización de armas y en su caso de que tipo y que potencial letalidad conllevaban, otro aspecto es analizar quien o quienes se defendían, que bienes o valores jurídicos estaban en juego etc., etc.-

En la cuestión puntual de un cultor de las artes marciales, se deberá merituar su grado de entrenamiento y conocimiento, la progresión de la defensa, el daño ocasionado, la cantidad de personas involucrados en el hecho bajo análisis, la existencia de armas entre los protagonistas, etc., etc.-

Lo cierto es que en la justa ponderación de la situación concreta respecto de la racionalidad/proporcionalidad de los diferentes bienes jurídicos agredidos/defendidos y de los medios utilizados es donde se podrá sostener si existieron los presupuestos de la LD.-

En cambio si para entender este instituto jurídico se pretende hacerlo desde la casuística, esto es exponer casos como ejemplos, lo cierto que la gran cantidad de variables concretas imposibilitan llagar a conclusiones generales válidas.-

El tercer elemento, la “falta de provocación suficiente”, no requiere un análisis muy detallado, ya que la norma claramente prescribe que quien se defiende invocando en su favor la LD, no ha tenido que intervenir en un estadio temporal previo a la agresión “ilegítima”, provocando en el ánimo del que ataca un estado de exaltación tal que su voluntad no puede evitar iniciar ese acometimiento; esto es válido tanto para la propia defensa como cuando se interviene en la defensa de un tercero, en este caso, no ha debido el que defiende provocar al agresor respecto del tercero al que se defiende, más allá de la existencia de una agresión del tercero hacia el agresor, cuando la misma no forma parte de una conducta compartida entre el que defiende y el tercero agredido.-

Al profundizar en este aspecto el profesor ZAFFARONI sostiene que: “...La doctrina ha interpretado con muy diversa extensión el requerimiento negativo de falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, establecido en el apartado c) del inc. 6° del art. 34 (…) 4. Las dificultades tienen origen en el esfuerzo de adecuar al texto argentino soluciones alemanas o españolas, que llevaron a derivar la cuestión al art. 35 en lugar de profundizar el alcance de la propia disposición del art. 34, que impone como tarea prioritaria establecer el concepto de provocación y el criterio de suficiencia. En términos generales, suele decirse que no constituye provocación suficiente los actos usuales de la vida, pero eso no pasa de ser una regla de exclusión de algunas acciones. Sin duda que la provocación deberá ser siempre una conducta anterior a la agresión y que ella misma no puede configurar una agresión, pues de lo contrario la reacción sería una defensa. Pero esa conducta anterior debe ser jurídicamente desvalorada en tal forma que haga caer la base fundante de la legítima defensa. Esta desvaloración debe partir de que(sic), si bien es verdad que nadie está obligado a soportar lo injusto, sería siempre a condición de que(sic) no haya dado lugar a lo injusto con su propia conducta. La coexistencia impone la evitación de conflictos extremos, como son los que tienen lugar cuando aparece la situación de defensa legítima. El derecho no fomenta el innecesario y gratuito aumento de conflictividad y, por ende, reconoce el derecho de legítima defensa en la medida en que el agente no haya caído en esa práctica...”.- (conf. “Derecho Penal, Parte General” - op. cit. - pp. 624/5).-

2.- El exceso en la legítima defensa.-

Roberto TERAN LOMAS sostiene que: “...Las causas de justificación, en cuya virtud el acto típico es legítimo, tienen como límites el abuso (CC. art. 1071) y el exceso (CP. art. 35). El abuso se presenta cuando falta un elemento integrante de la causa de justificación, por ejemplo, en la defensa contra una agresión ilegítima actual o inminente, mediante medio desproporcionado, en cuya hipótesis falta el segundo requisito del art. 34 inc. 6 CP., la racionalidad del medio empleado. El exceso se produce cuando se intensifica innecesariamente la acción inicialmente legítima...”.- (conf. op. cit. - pp. 120/1).-

Tal cual fue desarrollado en el acápite anterior, un aspecto relevante al considerar la utilización del instituto de la LD como una causal de licitud de la conducta reprochada es la proporcionalidad de los medios usados para repeler una agresión ilegitima inminente o en curso a fin de preservar un derecho del que se defiende o de un tercero.-

Cuando esa proporcionalidad no es tal (por un exceso intensivo, por el medio usado para repeler la agresión) o cuando el tiempo de la defensa se extiende temporalmente superando el lapso de la propia agresión se está en presencia de la conducta prevista y reprimida por el artículo 35 del Código Penal Argentino.-

Hay que aclarar que en el caso de aplicar el artículo 35 del Código Penal Argentino, la conducta reprochada merecerá la pena aplicada a la forma culposa de los delitos cometidos y más que esta solución legal es muy cuestionado por la doctrina más prestigiosa en tanto que esa conversión de “legítima defensa” por el tipo penal del “exceso en la legítima defensa” como la forma culposa del delito cometido no puede hacerse de manera automática ya que según sea el desarrollo de los hechos se puede estar frente a un tipo doloso o acogerse a otra causa de justificación.-

Nuevamente acudimos al profesor Eugenio Raúl ZAFFARONI quien explica que: “...1. La conducta defensiva es legítima cuando se dirige contra el agresor. Por ende, no lo es cuando afecta a tercero (...) Los terceros extraños a la agresión que sufran efectos de la conducta defensiva, (...) podrán defenderse legítimamente de la conducta (...) 3. En cuanto a los límites temporales de la acción defensiva, cabe señalar que ésta puede realizarse mientras exista una situación de defensa, que se extiende desde que surge una amenaza inmediata al bien jurídico hasta que ha cesado la actividad lesiva o la posibilidad de retrotraer o neutralizar sus efectos (...) la legítima defensa no persigue evitar delitos sino proteger derechos y bienes, siendo obvio que la agresión subsiste cuando a pesar de haber afectado ya bienes jurídicos, una acción contraria puede aun neutralizar en todo o en parte los efectos de la conducta lesiva...”.- (el resaltado me pertenece - conf. op. cit. pp. 622/4).-

En la doctrina y la jurisprudencia clásica se sostenía que la disminución de la punibilidad por un exceso en la legítima defensa estaba basado en dos principios alternativos, en general algunos autores han sostenido que en el ánimo de quien se defiende de manera excesiva existía un estado de emoción, excitación o perturbación tal que no podía evitar el exceso en la intensidad o en la extensión de la defensa; otros lo sostenían en la existencia de un error de prohibición en cuanto eran concientes de sus actos pero ignoraban que la extensión de su defensa excedía lo permitido por el sistema punitivo.-

En su obra, “La Legitima Defensa”, Carlos Santiago NINO examina una serie de contradicciones e inconsistencias en estos autores y manifestándose hostil a estos planteos sostiene que: “...El único autor que conozco que ha defendido con toda claridad esta concepción de la defensa excesiva es Zaffaroni; en un párrafo breve pero nítido resume el núcleo de la posición expuesta: “La disminución de pena que se opera en el mencionado supuesto no obedece a error ni a emoción ni a cualquier circunstancia similar que disminuya la reprochabilidad o culpabilidad de la conducta. No hay culpabilidad disminuida en tal supuesto, sino que se trata de disminución de la antijuricidad: es menos antijurídica la acción que comienza siendo justificada y pasa a ser antijurídica, que aquella que comienza y concluye siendo antijurídica”. Yo sólo corregiría a este lúcido párrafo la impresión que puede dejar en el sentido de que el exceso así interpretado exige un cierta secuencia temporal (...) ello no es necesario, ya que puede haber casos en que la acción es de entrada excesiva pero tiene el efecto (…) de prevenir un resultado antijurídico…” (conf. op. cit. - Editorial Astrea - Buenos Aires - 1982 - pp. 169 y sgtes. - con cita a ZAFFARONI, Eugenio Raúl - Teoría del delito - Editorial Ediar - Buenos Aires - 1973 - pp. 500).-

III.- Prudencia y templanza: palabras finales.-

La práctica de un deporte en general y de un arte marcial en particular, no puede reducirse mecánicamente a la realización y repetición de determinadas técnicas y ejercicios con el fin de conseguir un resultado dado.-

Cada deporte tiene una “filosofía”, un “marco ideológico” y “teórico” que lo sustenta, una práctica espiritual que complementa la actividad física básica de su desarrollo.-

Creo que este enunciado tiene vigencia tanto para los deportes más sofisticados o de alta competencia como para el “picado de fútbol en el potrero”, en todos ellos existen “códigos expresos e implícitos” que le dan ese andamiaje espiritual a su práctica, como un mero ejemplo podemos señalar que en el fútbol el concepto de “fair play”, tiene formas particulares de aplicación, sea a nivel profesional o amateur pero el principio es idéntico.-

Al principio de este trabajo habíamos citado algunos principios que el maestro Norberto LERMAN, transmite por ejemplo, en este caso, a sus discípulos que aspiran a aplicar como cinturón azul cuando enseña que: “...I.- TAEKWON-DO COMO CALIDAD DE VIDA.-

En los últimos tiempos, se ha notado un resurgir de la violencia, y una brusca pérdida de la moral en todos los niveles sociales, especialmente en las generaciones de jóvenes.-

Algunos especialistas afirman que estos problemas surgen de la desilusión de la gente, debido a la presión constante que ejercen los medios, exhibiendo al materialismo y la riqueza como las únicas metas.-

Esto genera un mundo de decadencia y guerras absurdas.-

Los jóvenes crecen en medio del egoísmo, la corrupción y como consecuencia, estas generaciones sobreviven en un clima repleto de violencia y decadencia.-

Entonces..., cuál es el camino?.-

Indefectiblemente es tratar de construir una sociedad equilibrada.-

El primer paso, es mejorarnos nosotros mismos.-

Los caminos que se deben emprender son: 1) el camino espiritual; 2) disciplina mental y 3) entrenamiento físico.-

A través de estos caminos, el artista marcial, se irá transformando en un verdadero líder y podrá transmitir sus conocimientos y experiencias a los demás.-

Al transcurrir los años, el líder podrá desarrollar un sistema de liderazgo, pero principalmente desarrollará una manera de vivir en armonía; consciente con la ley natural que rige toda existencia.-

Los siguientes principios filosóficos, son los que harán que un estudiante se transforme en un maestro y en un líder:

1) Estar contento con lo que se tiene; vivir con sencillez; gozar de la VIDA; asumir con sabiduría los momentos difíciles y disfrutar plenamente de la vida.-

2) Estar en paz con uno mismo y no gastar las energías en conflictos.-

3) Saber que es más importante estar satisfecho con lo que está ocurriendo que enfadarse por lo que YO quiero que debería ocurrir y no ocurre.-

4) Si tu vida funciona, influenciaras a tu familia; si tu familia funciona influenciaras a tu comunidad; si tu comunidad funciona influenciara al país; si el país funciona influenciara al mundo.-

Pon orden en tu vida y serás una influencia positiva para el mundo...”.-

El estudio y la práctica de las artes marciales conlleva el estudio de una filosofía que enseña que si se requiere del enfrentamiento y la fuerza se ha perdido la oportunidad de ganar sin utilizar la violencia, en ese sentido es muy conocida la formula del militar y estratega Sun Tzu, (esto más allá de las polémicas históricas sobre si existió realmente o fue un compilador etc.) “...Lo mejor es ganar sin combatir...”.-

En el mismo sentido se escribió que: “...En las artes marciales, es importante que la estrategia sea insondable, la forma ocultada y los movimientos inesperados, para que sea imposible prepararse contra ella.

Lo que le permite a un buen general vencer sin excepción es tener siempre una sabiduría impenetrable y una forma de actuar que no deje huellas.

Sólo lo que carece de forma no puede ser afectado. Los sabios se esconden en la impenetrabilidad, de forma que sus sentimientos no pueden ser observados; actúan sin forma, de forma que no puede atravesarse sus líneas.

En El arte de la guerra, Sun Tzu enseña que: “Sé extremadamente sutil, hasta el punto de no tener forma. Sé completamente misterioso, hasta el punto de ser silencioso. Desde este modo, podrás dirigir el destino de tus adversarios”.- (conf. CLEARY, Thomas - El Arte de la Guerra, Ilustrado - 3ra. Edición - Editorial EDAF - Madrid - 2001 - pp. 16 y sgtes.).-

Norberto LERMAN también reseñó que: “…AUTO-CONTROL: Es más fuerte aquel que pone sobre si mismo, antes que sobre los demás; ¿Qué significa vencer?: es hacer comprender a tu oponente que no tiene caso el derramar sangre sobre esta bella tierra.-

Es hacer de tu enemigo, un amigo, es contribuir a la paz del mundo.- ES VIVIR.-

Concluyendo, como dijera John HEIDER en el libro El Tao de los lideres “...La fuerza excesiva causa el contragolpe...”, ya hemos dicho que toda persona tiene derecho a repeler una agresión que no ha sido provocada, bajo el amparo de la legítima defensa, en el caso de quienes tienen aptitudes y conocimientos por los cuales su capacidad ofensiva y defensiva se ha visto incrementada, tienen la obligación de utilizar esas capacidades de manera prudente de tal manera que frente a un acometimiento ilícito del que tengan que defenderse lo deberán hacer de manera tal que se respeten a rajatabla los principios de empeñamiento del arte marcial que corresponda (el resaltado me pertenece - conf. op. cit. - editorial nuevo extremo - Buenos Aires - 1999).-

El auto-control, la cortesía, la integridad, la perseverancia, el espíritu indómito, la prudencia y la buena fe presentes en todas y cada una de las disciplinas marciales son los principios liminares que inspiran y guían a cada artista marcial para defenderse o defender a terceros sin sobrepasarse, causando el menor sufrimiento, daño o dolor posible, cierto es que puede no ocurrir así y que la practica de la disciplina no haya formado apropiadamente al discípulo, en ese caso la disciplina será tan culpable en el daño causado como el martillo o el cuchillo al que se le da un uso equivocado y la responsabilidad será de quien pudiendo ser prudente y tolerante no lo fue.-

Claudio BONADIO ( http://www.tkd-esti.com.ar )

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